miércoles, 16 de junio de 2010

Las sentencias se cumplen

Por Temístocles Ortega Narváez
temisortegan@hotmail.com


Las gentes del común y algunas letradas no alcanzan a comprender la gravedad que entraña no cumplir las sentencias de los jueces. Grupos alzados en armas alteran el orden público, incumplir una decisión judicial subvierte el orden jurídico. Los dos son atentados contra la institucionalidad y contra el Estado de derecho.
En sociedades civilizadas y auténticamente democráticas estos no son temas que se discutan. Son supuestos sobre los cuales se construyen. Precisamente, la existencia de fuerza pública se explica entre otras cosas, para asegurar el cumplimiento de los fallos judiciales.

Diferente es que no se compartan. El derecho posibilita distintas interpretaciones y la valoración probatoria conduce a variadas conclusiones. Pero la que reviste legitimidad y validez es la que realiza el juez. El proceso judicial está rodeado de garantías que deben observarse rigurosamente. Los recursos son algunos, sin cuyo previo agotamiento y resolución no es posible hablar de decisiones en firme.

Por estas y otras razones, la desmedida reacción que se ha producido con ocasión de la sentencia condenatoria contra el Coronel Plazas Vega, afecta sustancialmente los cimientos mismos del Estado Social de derecho, en tanto, sin existir todavía fallo ejecutoriado, se desconoce la decisión de una Juez cuya autoridad, imparcialidad e independencia deben ser acatadas y defendidas por todos. El examen del fallo al resolverse el recurso de apelación y la eventual demanda de casación, permitirá saber si su valoración sobre los hechos, sus autores y sus responsabilidades está o no ajustada a derecho.

Pero el tema es mucho más complejo. Nadie puede desconocer, so pena de estar absolutamente equivocado, que el nuevo paradigma jurídico-político de aceptación universal es el del reconocimiento, promoción y defensa de los derechos humanos. En materia jurídica particularmente, el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional, la cada vez mayor influencia de los Tribunales internacionales especiales, la jurisdicción universal aplicada por algunos jueces, las decisiones de numerosas Cortes de Justicia en diferentes lugares del mundo, la formulación del derecho penal a partir de los derechos de las víctimas, son una clara muestra de la aceptación y solvencia de esta nueva cultura por los derechos de la humanidad. Toda acción estatal que no consulte la construcción doctrinaria y jurisprudencial que sobre el tema se ha elaborado será puesta en cuestión y será condenada. Sobre esto nadie puede llamarse a engaño. Y bien sabemos que, en muchos frentes, nuestro país no es exactamente un modelo de Estado en materia de respeto a los derechos humanos.
Temas de esta magnitud, no pueden entonces asumirse emotiva ni demagógicamente. No se trata solamente de la responsabilidad penal de un acusado, a quien deben garantizársele todos sus derechos, tampoco del fortalecimiento de una institución estatal por importante que sea. Hay aspectos muchos más trascendentes: La clase de sociedad que estamos construyendo, el carácter de nuestro Estado de derecho, la vigencia de un auténtico régimen democrático y la plena observancia y realización de los derechos de todos los colombianos. No hay que equivocarse.